El colectivo exige que se actualice la terminología para adaptarse a la realidad social de los matrimonios homosexuales "sin seguir fomentando la discriminación en sus acepciones"
EFE - Madrid - 09/01/2009 16:18
La Confederación Española de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales ha exigido hoy a la Real Academia de la Lengua que actualice la definición de matrimonio para adaptarse a la realidad de los matrimonios homosexuales.
A juicio de esta Confederación (COLEGAS), tras casi tres años de la entrada en vigor de la ley que permite el matrimonio homosexual, el término ha consolidado "su uso habitual".
La RAE "afirmó en 2005 que aceptaría la nueva definición de la palabra matrimonio cuando se consolidara su uso común en el lenguaje, lo que es una realidad desde hace ya mucho tiempo en el habla cotidiana y en los medios de comunicación", añade en una nota.
Defiende asimismo que "ha llegado la hora de que se adapte el diccionario a la realidad social del momento, de igual modo que se han dado prisa en incorporar expresiones como 'perder aceite' u otras expresiones cotidianas".
Tras la aprobación por parte de la Academia Catalana de la Lengua (Institut d'Estudis Catalans) de la actualización de la definición de la palabra matrimonio en el diccionario catalán, ahora debe ser la RAE la que adapte a la realidad de los matrimonios homosexuales "sin seguir fomentando la discriminación en sus acepciones", añade.
Según COLEGAS, otros diccionarios de referencia de la lengua como el María Moliner ya han adoptado sus definiciones, más acordes con la realidad actual.
Por otra parte, pide a la RAE que modifique la definición de "bisexual" en el diccionario, para no identificarla con
"hermafrodita", de modo que refleje no sólo la dimensión sexual como hasta ahora sino que incorpore la parte afectiva.
Necesidad de matices
Un bisexual -según COLEGAS- no es una persona que alterna prácticas homosexuales y heterosexuales exclusivamente, sino una persona que se ve atraída por personas tanto del mismo como de diferente sexo.
"El uso de la palabra y el significado de las palabras es un arma muy poderosa para luchar contra las discriminaciones, y la actual definición de matrimonio de la RAE fomenta la discriminación y una visión falsa de los avances que se han producido en la sociedad española", según el presidente de COLEGAS, Rafael Salazar.
Fuente:
Un servicio de la
Organización Internacional Intersexual
Friday, January 9, 2009
Thursday, January 8, 2009
Suprema Corte respalda privacidad de la identidad anterior de transexuales
La Suprema Corte de México ratificó hoy un amparo en beneficio de una persona que cambió de sexo para que su nueva acta de nacimiento no incluya ninguna referencia a su anterior identidad sexual y este dato permanezca en reserva.
En un comunicado, la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) analizó el caso de una persona transexual que en 2005 presentó un recurso contra la decisión de incluir en su acta de nacimiento una anotación marginal sobre el cambio de sexo, lo cual consideró discriminatorio y que viola una garantía constitucional.
El quejoso, cuya identidad no ha trascendido, había pedido a las autoridades que se le expidiera una nueva acta y que no se publicara ni se emitiera ninguna constancia que revelara su cambio de identidad, solicitud que le fue negada por un juez y por una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).
Los magistrados de la SCJN, que cumple en México funciones de Tribunal Constitucional, concedieron el amparo al reclamante para que la Sala respectiva deje sin efectos la sentencia anterior y ordene la emisión de una nueva acta, mientras que la anotación al margen quede en una copia reservada a la publicidad.
La Corte ratificó la validez del artículo respectivo en el Código Civil que establece la obligación de hacer constar los cambios en las actas de nacimiento, aunque también señaló que es inconstitucional revelar públicamente esos cambios, lo que viola el principio de 'no discriminación'.
La decisión de la Corte avala las reformas a los códigos civil, de procedimientos civiles y financiero aprobadas en octubre pasado que autorizan la emisión de nuevos documentos con la nueva identidad sexual de los transexuales.
El Congreso de la capital mexicana, dominado por la izquierda, ha aprobado en los últimos años reformas polémicas como la ley que despenaliza el aborto durante las primeras doce semanas de embarazo y otra de convivencia social que permite uniones entre homosexuales.
Fuente
Un servicio de la
Organización Internacional Intersexual
En un comunicado, la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) analizó el caso de una persona transexual que en 2005 presentó un recurso contra la decisión de incluir en su acta de nacimiento una anotación marginal sobre el cambio de sexo, lo cual consideró discriminatorio y que viola una garantía constitucional.
El quejoso, cuya identidad no ha trascendido, había pedido a las autoridades que se le expidiera una nueva acta y que no se publicara ni se emitiera ninguna constancia que revelara su cambio de identidad, solicitud que le fue negada por un juez y por una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).
Los magistrados de la SCJN, que cumple en México funciones de Tribunal Constitucional, concedieron el amparo al reclamante para que la Sala respectiva deje sin efectos la sentencia anterior y ordene la emisión de una nueva acta, mientras que la anotación al margen quede en una copia reservada a la publicidad.
La Corte ratificó la validez del artículo respectivo en el Código Civil que establece la obligación de hacer constar los cambios en las actas de nacimiento, aunque también señaló que es inconstitucional revelar públicamente esos cambios, lo que viola el principio de 'no discriminación'.
La decisión de la Corte avala las reformas a los códigos civil, de procedimientos civiles y financiero aprobadas en octubre pasado que autorizan la emisión de nuevos documentos con la nueva identidad sexual de los transexuales.
El Congreso de la capital mexicana, dominado por la izquierda, ha aprobado en los últimos años reformas polémicas como la ley que despenaliza el aborto durante las primeras doce semanas de embarazo y otra de convivencia social que permite uniones entre homosexuales.
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Organización Internacional Intersexual
Wednesday, January 7, 2009
Ampara Corte a transexual; podrá tener nueva identidad
La sentencia se convirtió en un aval a la reciente reforma que entró en vigor en el Distrito Federal, a partir del 25 de octubre de 2008, conforme a la cual los transexuales pueden obtener dos actas de nacimiento
Carlos Avilés Allende
El Universal
Ciudad de México Martes 06 de enero de 2009
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió proteger y amparar a un transexual para que obtenga una acta de nacimiento en la que se registre su nuevo nombre y sexo femenino, y en la que no se divulgue su anterior identidad.
Se trata de un caso que generó posiciones encontradas entre los ministros del máximo tribunal a lo largo de varios meses y que, como pocos juicios, se complicó al grado que su revisión se tuvo que aplazar de manera reiterada.
Después de varias sesiones, en las que las opiniones presentadas generaron confusión entre los propios integrantes del máximo tribunal, al final el pleno del alto tribunal decidió amparar a quien ahora, física y legalmente, es una mujer, para que no sea víctima de discriminación.
En teoría, la decisión de la Corte sólo beneficiará al transexual que solicitó la protección de la justicia federal, porque los amparos únicamente protegen a quienes los promueven.
Pero, en la práctica, la sentencia del máximo tribunal se convirtió en un aval a la reciente reforma que entró en vigor en el Distrito Federal, a partir del 25 de octubre de 2008, conforme a la cual los transexuales pueden obtener dos actas de nacimiento, una, que se queda en el registro y es de carácter reservada y de acceso exclusivo para las autoridades en la que conste su anterior identidad, y otra con su nuevo nombre y sexo.
La persona a la que la Corte protegió, y de la que no se dio a conocer su nombre para protegerla, promovió el juicio desde hace tres años, cuando todavía no se aprobaba la reforma al Código Civil del Distrito Federal antes mencionada.
En el 2005 promovió un juicio para rectificar su acta y ajustarla a su nueva personalidad. Un juez de lo familiar le permitió cambiar de nombre y de sexo, pero ordenó que en su nueva acta se colocara "una anotación marginal" en la que se revelara su anterior identidad.
Eso era lo que establecía, para casos de su tipo, el artículo 138 del Código Civil del DF. Y, por lo mismo, la decisión del juez fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
La nueva decisión también fue impugnada. El caso llegó a la Corte. Y en lo que era revisado la Asamblea Legislativa del Distrito Federal modificó el código civil local para garantizar el cambio de identidad de los transexuales y la reserva del mismo. Es decir, precisamente lo que demandaba el transexual que promovió el juicio.
Pero el juicio siguió su marcha. Y en una decisión confusa, la Corte declaró constitucional que se permita colocar anotaciones marginales en las actas de nacimiento de los transexuales, tal como se establecía en el artículo 138, derogado, del Código Civil del Distrito Federal.
Pero, al mismo tiempo, decidió amparar al quejoso para que se le otorgue una nueva acta conforme a los nuevos lineamientos establecidos en la reforma que entró en vigor en octubre del 2008 y que protege el cambio de identidad de los transexuales.
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Orgnanización Internacional Intersexual
Carlos Avilés Allende
El Universal
Ciudad de México Martes 06 de enero de 2009
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió proteger y amparar a un transexual para que obtenga una acta de nacimiento en la que se registre su nuevo nombre y sexo femenino, y en la que no se divulgue su anterior identidad.
Se trata de un caso que generó posiciones encontradas entre los ministros del máximo tribunal a lo largo de varios meses y que, como pocos juicios, se complicó al grado que su revisión se tuvo que aplazar de manera reiterada.
Después de varias sesiones, en las que las opiniones presentadas generaron confusión entre los propios integrantes del máximo tribunal, al final el pleno del alto tribunal decidió amparar a quien ahora, física y legalmente, es una mujer, para que no sea víctima de discriminación.
En teoría, la decisión de la Corte sólo beneficiará al transexual que solicitó la protección de la justicia federal, porque los amparos únicamente protegen a quienes los promueven.
Pero, en la práctica, la sentencia del máximo tribunal se convirtió en un aval a la reciente reforma que entró en vigor en el Distrito Federal, a partir del 25 de octubre de 2008, conforme a la cual los transexuales pueden obtener dos actas de nacimiento, una, que se queda en el registro y es de carácter reservada y de acceso exclusivo para las autoridades en la que conste su anterior identidad, y otra con su nuevo nombre y sexo.
La persona a la que la Corte protegió, y de la que no se dio a conocer su nombre para protegerla, promovió el juicio desde hace tres años, cuando todavía no se aprobaba la reforma al Código Civil del Distrito Federal antes mencionada.
En el 2005 promovió un juicio para rectificar su acta y ajustarla a su nueva personalidad. Un juez de lo familiar le permitió cambiar de nombre y de sexo, pero ordenó que en su nueva acta se colocara "una anotación marginal" en la que se revelara su anterior identidad.
Eso era lo que establecía, para casos de su tipo, el artículo 138 del Código Civil del DF. Y, por lo mismo, la decisión del juez fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
La nueva decisión también fue impugnada. El caso llegó a la Corte. Y en lo que era revisado la Asamblea Legislativa del Distrito Federal modificó el código civil local para garantizar el cambio de identidad de los transexuales y la reserva del mismo. Es decir, precisamente lo que demandaba el transexual que promovió el juicio.
Pero el juicio siguió su marcha. Y en una decisión confusa, la Corte declaró constitucional que se permita colocar anotaciones marginales en las actas de nacimiento de los transexuales, tal como se establecía en el artículo 138, derogado, del Código Civil del Distrito Federal.
Pero, al mismo tiempo, decidió amparar al quejoso para que se le otorgue una nueva acta conforme a los nuevos lineamientos establecidos en la reforma que entró en vigor en octubre del 2008 y que protege el cambio de identidad de los transexuales.
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Orgnanización Internacional Intersexual
Celebran en ALDF fallo de Corte a favor de transexual
06 de Enero, 2009
México, 6 Ene (Notimex).- Diputados locales celebraron el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que permite la expedición de una nueva acta de nacimiento a un transexual, con su nuevo nombre y sexo, sin que se divulgue su identidad anterior.
Los diputados Enrique Pérez Correa y Carla Sánchez Armas García, del Partido Socialdemócrata, explicaron que dicha decisión servirá para que las personas transexuales y transgénero cuenten con mejores condiciones de vida.
"Esperamos que esto sirva para que el gobierno del Distrito Federal reconozca los derechos de la comunidad trans a ser tratados de acuerdo a su identidad sexo-genérica no sólo en cuestiones jurídicas, sino también en materia de salud", dijo Sánchez Armas.
Enrique Pérez Correa, coordinador de la Coalición Parlamentaria de Izquierdas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), afirmó que continuarán defendiendo la iniciativa que presentaron en octubre pasado en materia de servicios médicos para los transexuales.
"Seguiremos impulsando la iniciativa por la cual se garantiza a las personas trans, el derecho a acceder de manera gratuita a servicios de salud para la reasignación integral sexo-genérica", destacó el legislador local.
Ambos diputados exhortaron al Gobierno del Distrito Federal y a la Secretaría de Salud a dar pasos firmes para que todas y todos los capitalinos cuenten con mejores condiciones de vida, una vida libre de discriminación.
"El Partido Socialdemócrata seguirá trabajando a través de las instituciones y el órgano legislativo para garantizar la no discriminación y el respeto a los derechos de todas las personas", reiteró Sánchez Armas.
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Organización Internacional Intersexual
México, 6 Ene (Notimex).- Diputados locales celebraron el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que permite la expedición de una nueva acta de nacimiento a un transexual, con su nuevo nombre y sexo, sin que se divulgue su identidad anterior.
Los diputados Enrique Pérez Correa y Carla Sánchez Armas García, del Partido Socialdemócrata, explicaron que dicha decisión servirá para que las personas transexuales y transgénero cuenten con mejores condiciones de vida.
"Esperamos que esto sirva para que el gobierno del Distrito Federal reconozca los derechos de la comunidad trans a ser tratados de acuerdo a su identidad sexo-genérica no sólo en cuestiones jurídicas, sino también en materia de salud", dijo Sánchez Armas.
Enrique Pérez Correa, coordinador de la Coalición Parlamentaria de Izquierdas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), afirmó que continuarán defendiendo la iniciativa que presentaron en octubre pasado en materia de servicios médicos para los transexuales.
"Seguiremos impulsando la iniciativa por la cual se garantiza a las personas trans, el derecho a acceder de manera gratuita a servicios de salud para la reasignación integral sexo-genérica", destacó el legislador local.
Ambos diputados exhortaron al Gobierno del Distrito Federal y a la Secretaría de Salud a dar pasos firmes para que todas y todos los capitalinos cuenten con mejores condiciones de vida, una vida libre de discriminación.
"El Partido Socialdemócrata seguirá trabajando a través de las instituciones y el órgano legislativo para garantizar la no discriminación y el respeto a los derechos de todas las personas", reiteró Sánchez Armas.
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Organización Internacional Intersexual
Tuesday, January 6, 2009
Anuncios de juguetes reproducen roles sexistas e inequidad
Por Elena Duque
Madrid, Esp., 5 enero 09 (CIMAC/Amecopress).- Muñecas a las que se puede maquillar para estar guapas para ellos, o bebés que vomitan, hacen sus necesidades y dicen “mamá”. Productos que se venden en la televisión revestidos de rosa, como si con ello fueran a convertirse en inofensivos, son en realidad provocadores una vez más de conductas y roles sexistas que se aprenden desde edad temprana.
Los juguetes no son en sí sexistas, advierten algunas campañas, pero tenemos que aprender a jugar con ellos.
“Estamos viviendo una evolución, pero para atrás”, sentencia Elena Blanco Castilla, subdirectora de la Cátedra UNESCO de Comunicación de la Universidad de Málaga, España, y miembro del Consejo de Administración de Radio Televisión de Andalucía.
Visionan casi 200 anuncios de juguetes infantiles al año y se muestra muy decepcionada con la perspectiva actual. “Hace 10 años hubo un intento de que en la publicidad las y los niños compartieran los roles, sin diferenciación de género. Eso ha desaparecido totalmente. Cada vez están más definidos los roles sexistas”, dice.
Las niñas, según la publicidad de juguetes, se divierten peinándose y acicalándose. La estética, la moda y el maquillaje ocupa una parte importante de los juegos ofertados, pero los roles femeninos son aún más marcados: “la niña cuida a la muñeca, limpia, cocina, pone vacunas”, describe Elena. La niña es la madre y cuidadora a la que parece estar destinada a convertirse inevitablemente.
Los niños, sin embargo, además de los típicos coches y muñecos de pelea, protagonizan la publicidad de juegos de desarrollo intelectual y cognitivo, como las construcciones. Sus actividades están con frecuencia ambientadas y orientadas al exterior de la casa, mientras que en estos anuncios las niñas juegan dentro del hogar.
MENSAJES CLAROS
El lenguaje utilizado es especialmente destacable. “En los anuncios para niñas, las voces en off son de niñas, con ese aire cursi, mientras que en los de niños la voz suele ser la de un hombre adulto”, vendiendo el estereotipo de acción, de velocidad, con un lenguaje más agresivo.
Para Blanco, lo que se está produciendo es en parte derivado de la dejadez de las administraciones públicas, porque a pesar de estar promoviendo numerosas acciones en pos de la igualdad, han descuidado la publicidad infantil. “Las y los niños están muchas horas delante de la televisión, e imitan lo que ven. Se promueven modelos y se consolidan pautas estandarizadas de género”.
Ni siquiera los juguetes más modernos se libran. “Las consolas, cuando se ofrecen para niñas, son rosas, y los juegos sobre futuras profesiones reproducen una vez más los roles: mujeres enfermeras o profesoras”.
“La función de autocontrol tiene una manga muy ancha”, señala Banco, aunque reconoce que a veces es difícil marcar hasta dónde se puede llegar, “¿dónde está la línea?”.
Hay otra discriminación más que notable: “la multiculturalidad tampoco aparece representada, no se muestra nuestra realidad social”. Seguimos anclados en estereotipos clásicos.
El estudio realizado por RTVA critica en primer término que los anuncios siguen promoviendo conductas de género, estableciendo por un lado estereotipos de belleza femenina, fijados como símbolo del éxito, y por otro alejando a las mujeres de los espacios profesionales de prestigio social, y asignándoles roles de limpieza, cuidados y alimentación familiar.
Más de la mitad de los juguetes anunciados en la publicidad observada motivan el juego con separación sexista. Incluso los modernos juegos electrónicos mantienen los tintes sexistas. Los juegos de mesa y educativos son los que generalmente ofrecen pautas igualitarias.
Para Elena Blanco Castilla es necesario tomar medidas efectivas en contra de esta práctica. Es aconsejable una reforma de la Ley General de Publicidad, porque su forma mercantil no parece la más indicada para regular y controlar el producto final. Hace falta una ley que defienda los derechos de los receptores del mensaje.
LOS JUEGUETES NO ENTIENDEN DE SEXO
No son solo los anuncios los que incitan a los comportamientos sexistas. Los propios juguetes en su gran mayoría son válidos tanto para niñas como para niños, pero los roles están también en nuestros hábitos. La forma de jugar con ellos es la que establece su valor igualitario.
Las madres y los padres que elijen los juguetes tienen que apartar de su cabeza la idea de que un niño cuidando de un bebé de juguete es algo raro, y que si pide una plancha para Reyes, ese niño no tiene remedio. Niños y niñas deben compartir juegos y roles desde temprana edad para cambiar las pautas sociales a las que estamos acostumbrados y romper desde el principio ideas maniqueas.
Ese niño algún día será padre, y ningún permiso de paternidad será suficiente para que asuma su corresponsabilidad si desde pequeño le han enseñado que los cuidados son cosa de niñas.
Poco a poco se está creando conciencia de que a nuestras hijas e hijos se les está educando en roles sexistas, y desde muchas instituciones se ponen en marcha campañas de información y de promoción de una compra responsable para esta temporada.
JUEGOS Y JUGUETES NO SEXISTAS
Un ejemplo es el realizado en el Centro de la Mujer de Illescas, junto a la Concejalía de Bienestar Social, Igualdad y Sanidad, que organizan un año más la Campaña de Juegos y Juguetes No Sexistas, dirigida especialmente a madres y padres, pero también a niños y niñas, para concienciar sobre la capacidad de un juguete para crecer en igualdad.
Desde este centro aconsejan abandonar la idea de a qué “deben jugar los niños” y a qué “deben jugar las niñas”, y adquirir juguetes indistintamente, para potenciar el desarrollo de las emociones y las habilidades desde la igualdad de roles.
Otra forma de trabajo son los materiales didácticos, dirigidos a los centros escolares como se ha hecho en la localidad de Andujar. “La publicidad también juega”, es una campaña para sensibilizar sobre la necesidad de eliminar el contenido sexista y violento de los juguetes que propone la publicidad.
UN CUENTO SIN PRINCESAS
Niñas y niños pueden recibir un regalo diferente que les empuje a ser más igualitarios en el futuro. La joven editorial Hotel Papel, con tan sólo un año de antigüedad, dedica su actividad a la publicación de libros infantiles y juveniles que cumplan con la igualdad.
Además, quieren ampliar su colección para que también los adultos cuenten con una colección específica. Ya incluyen entre los doce libros publicados dos de ilustración crítica a cargo de la autora argentina Diana Raznovich.
Cuentos e historias para las y los más pequeños en los que un mundo colorido lo es también justo. “Las mamás leen el periódico o arreglan un grifo, y los papás preparan pasteles o friegan, sin que eso sea algo especial” señala Ángela Martín, de Hotel Papel.
En la infancia se crean los principios que regirán el resto de nuestras vidas, y ya va siendo hora de que alguien les dedique un poco de atención. Hotel Papel pone fin a los estereotipos de género en los que abundan las niñas cursis y asustadizas, los niños valientes y rebeldes. Se acabaron las princesas y los guerreros: las y los protagonistas son de carne y hueso, y se comportan como tal.
Mamás y papás también son representados como iguales, porque no es verdad que mamá prepare siempre la comida porque papá trabaje fuera de casa. “No son unidades didácticas, sino cuentos educando en valores”, puntualiza Martín. Una lección de igualdad que más de una y de uno puede aplicar en su propia familia.
Fuente
Un servicio de la
Organización Internacional Intersexual
Madrid, Esp., 5 enero 09 (CIMAC/Amecopress).- Muñecas a las que se puede maquillar para estar guapas para ellos, o bebés que vomitan, hacen sus necesidades y dicen “mamá”. Productos que se venden en la televisión revestidos de rosa, como si con ello fueran a convertirse en inofensivos, son en realidad provocadores una vez más de conductas y roles sexistas que se aprenden desde edad temprana.
Los juguetes no son en sí sexistas, advierten algunas campañas, pero tenemos que aprender a jugar con ellos.
“Estamos viviendo una evolución, pero para atrás”, sentencia Elena Blanco Castilla, subdirectora de la Cátedra UNESCO de Comunicación de la Universidad de Málaga, España, y miembro del Consejo de Administración de Radio Televisión de Andalucía.
Visionan casi 200 anuncios de juguetes infantiles al año y se muestra muy decepcionada con la perspectiva actual. “Hace 10 años hubo un intento de que en la publicidad las y los niños compartieran los roles, sin diferenciación de género. Eso ha desaparecido totalmente. Cada vez están más definidos los roles sexistas”, dice.
Las niñas, según la publicidad de juguetes, se divierten peinándose y acicalándose. La estética, la moda y el maquillaje ocupa una parte importante de los juegos ofertados, pero los roles femeninos son aún más marcados: “la niña cuida a la muñeca, limpia, cocina, pone vacunas”, describe Elena. La niña es la madre y cuidadora a la que parece estar destinada a convertirse inevitablemente.
Los niños, sin embargo, además de los típicos coches y muñecos de pelea, protagonizan la publicidad de juegos de desarrollo intelectual y cognitivo, como las construcciones. Sus actividades están con frecuencia ambientadas y orientadas al exterior de la casa, mientras que en estos anuncios las niñas juegan dentro del hogar.
MENSAJES CLAROS
El lenguaje utilizado es especialmente destacable. “En los anuncios para niñas, las voces en off son de niñas, con ese aire cursi, mientras que en los de niños la voz suele ser la de un hombre adulto”, vendiendo el estereotipo de acción, de velocidad, con un lenguaje más agresivo.
Para Blanco, lo que se está produciendo es en parte derivado de la dejadez de las administraciones públicas, porque a pesar de estar promoviendo numerosas acciones en pos de la igualdad, han descuidado la publicidad infantil. “Las y los niños están muchas horas delante de la televisión, e imitan lo que ven. Se promueven modelos y se consolidan pautas estandarizadas de género”.
Ni siquiera los juguetes más modernos se libran. “Las consolas, cuando se ofrecen para niñas, son rosas, y los juegos sobre futuras profesiones reproducen una vez más los roles: mujeres enfermeras o profesoras”.
“La función de autocontrol tiene una manga muy ancha”, señala Banco, aunque reconoce que a veces es difícil marcar hasta dónde se puede llegar, “¿dónde está la línea?”.
Hay otra discriminación más que notable: “la multiculturalidad tampoco aparece representada, no se muestra nuestra realidad social”. Seguimos anclados en estereotipos clásicos.
El estudio realizado por RTVA critica en primer término que los anuncios siguen promoviendo conductas de género, estableciendo por un lado estereotipos de belleza femenina, fijados como símbolo del éxito, y por otro alejando a las mujeres de los espacios profesionales de prestigio social, y asignándoles roles de limpieza, cuidados y alimentación familiar.
Más de la mitad de los juguetes anunciados en la publicidad observada motivan el juego con separación sexista. Incluso los modernos juegos electrónicos mantienen los tintes sexistas. Los juegos de mesa y educativos son los que generalmente ofrecen pautas igualitarias.
Para Elena Blanco Castilla es necesario tomar medidas efectivas en contra de esta práctica. Es aconsejable una reforma de la Ley General de Publicidad, porque su forma mercantil no parece la más indicada para regular y controlar el producto final. Hace falta una ley que defienda los derechos de los receptores del mensaje.
LOS JUEGUETES NO ENTIENDEN DE SEXO
No son solo los anuncios los que incitan a los comportamientos sexistas. Los propios juguetes en su gran mayoría son válidos tanto para niñas como para niños, pero los roles están también en nuestros hábitos. La forma de jugar con ellos es la que establece su valor igualitario.
Las madres y los padres que elijen los juguetes tienen que apartar de su cabeza la idea de que un niño cuidando de un bebé de juguete es algo raro, y que si pide una plancha para Reyes, ese niño no tiene remedio. Niños y niñas deben compartir juegos y roles desde temprana edad para cambiar las pautas sociales a las que estamos acostumbrados y romper desde el principio ideas maniqueas.
Ese niño algún día será padre, y ningún permiso de paternidad será suficiente para que asuma su corresponsabilidad si desde pequeño le han enseñado que los cuidados son cosa de niñas.
Poco a poco se está creando conciencia de que a nuestras hijas e hijos se les está educando en roles sexistas, y desde muchas instituciones se ponen en marcha campañas de información y de promoción de una compra responsable para esta temporada.
JUEGOS Y JUGUETES NO SEXISTAS
Un ejemplo es el realizado en el Centro de la Mujer de Illescas, junto a la Concejalía de Bienestar Social, Igualdad y Sanidad, que organizan un año más la Campaña de Juegos y Juguetes No Sexistas, dirigida especialmente a madres y padres, pero también a niños y niñas, para concienciar sobre la capacidad de un juguete para crecer en igualdad.
Desde este centro aconsejan abandonar la idea de a qué “deben jugar los niños” y a qué “deben jugar las niñas”, y adquirir juguetes indistintamente, para potenciar el desarrollo de las emociones y las habilidades desde la igualdad de roles.
Otra forma de trabajo son los materiales didácticos, dirigidos a los centros escolares como se ha hecho en la localidad de Andujar. “La publicidad también juega”, es una campaña para sensibilizar sobre la necesidad de eliminar el contenido sexista y violento de los juguetes que propone la publicidad.
UN CUENTO SIN PRINCESAS
Niñas y niños pueden recibir un regalo diferente que les empuje a ser más igualitarios en el futuro. La joven editorial Hotel Papel, con tan sólo un año de antigüedad, dedica su actividad a la publicación de libros infantiles y juveniles que cumplan con la igualdad.
Además, quieren ampliar su colección para que también los adultos cuenten con una colección específica. Ya incluyen entre los doce libros publicados dos de ilustración crítica a cargo de la autora argentina Diana Raznovich.
Cuentos e historias para las y los más pequeños en los que un mundo colorido lo es también justo. “Las mamás leen el periódico o arreglan un grifo, y los papás preparan pasteles o friegan, sin que eso sea algo especial” señala Ángela Martín, de Hotel Papel.
En la infancia se crean los principios que regirán el resto de nuestras vidas, y ya va siendo hora de que alguien les dedique un poco de atención. Hotel Papel pone fin a los estereotipos de género en los que abundan las niñas cursis y asustadizas, los niños valientes y rebeldes. Se acabaron las princesas y los guerreros: las y los protagonistas son de carne y hueso, y se comportan como tal.
Mamás y papás también son representados como iguales, porque no es verdad que mamá prepare siempre la comida porque papá trabaje fuera de casa. “No son unidades didácticas, sino cuentos educando en valores”, puntualiza Martín. Una lección de igualdad que más de una y de uno puede aplicar en su propia familia.
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Avala SCJN cambio de sexo en acta de nacimiento
Por: ASIC-LaJornada, Martes, 06 de Enero de 2009
La mayoría se pronunció a favor de concederle el amparo a la quejosa porque el artículo referido es “discriminatorio” y viola sus garantías individuales.
México, DF. - En una decisión salomónica, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad del artículo 138 bis del Código Civil del Distrito Federal que establece que el cambio de sexo de una persona debe quedar registrado en su acta de nacimiento original; sin embargo, la mayoría se pronunció a favor de concederle el amparo a la quejosa porque el artículo referido es “discriminatorio” y viola sus garantías individuales.
En la sesión de hoy, los ministros se “enredaron” con su decisión, porque no pudieron definir los alcances del amparo que otorgarán en la sesión de este martes y por ello, decidieron aplazar la resolución.
En este contexto, el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia exhortó a sus compañeros “a reflexionar sobre esto” y analizar los escenarios posibles para precisar la condición general de los efectos (del amparo)”.
LOS ALCANCES DE SU DECISIÓN Si bien, una mayoría de seis ministros votó por la constitucionalidad del artículo referido, lo cierto es que se conformó también una mayoría que está por conceder la protección de la justicia federal a efecto de que el Registro Público del Distrito Federal emita una nueva acta sin anotaciones marginales; y que sólo el interesado tenga acceso al acta original –que tenga la corrección del género y nombre de la demandante- o bien, mediante mandato judicial o ministerial.
Y es que para los ministros que se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la norma, la inconstitucionalidad de ésta radica en el acto de aplicación, porque el artículo señalado prevé la modificación del acta y las notas marginales, pero no la emisión del nuevo documento.
La mayoría (Ortiz Mayagoitia, Fernando Franco, José de Jesús Gudiño, Sergio Aguirre Anguiano, Mariano Azuela y Margarita Luna Ramos, quien cambió su criterio expresado en sesiones previas por la inconstitucionalidad) estableció que al haberse aprobado recientemente modificaciones al Código Civil capitalino y que en su artículo 135 bis se señale que el acta con las anotaciones es de acceso reservado y que la persona que cambie de sexo obtendrá una nueva acta, era suficiente.
La minoría (José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Sergio Valls –autor del proyecto-, Juan N. Silva Meza y Genaro Góngora Pimentel) establecieron que la anotación en el acta primigenia eran inconstitucionales.
Al respecto, Góngora argumentó que “aunque la anotación marginal en sí misma puede no ser discriminatoria, sus consecuencias lo son, lo cual la hace violatoria del principio de igualdad” y añadió que la discriminación por preferencia sexual “no es una cuestión hipotética que puede ocurrir o no” sino “una realidad cotidiana”.
Agregó que la primera encuesta nacional sobre discriminación en México, publicada en mayo de 2005 reveló que el 48.5 por ciento de los mexicanos no permitiría que una persona homosexual viviera en su casa; y comentó que se estima que de 1995 a 2005 ocurrieron 337 homicidios por razones homofóbicas.
Al igual que sus compañeros indicó que no se trata de que desaparezca la persona que cambia de sexo, al expedir una nueva acta, porque su nombre y género estarán en el acta primigenia que obrará en el Registro Civil, por lo que seguirá siendo responsable de sus obligaciones contraídas.
Se espera que en la sesión de mañana martes, el pleno conceda el amparo a una persona que es hermafrodita de nacimiento y que después de haber sido tratada hormonalmente toda vez que su aspecto físico, sicológico y social, son los de una mujer.
Posteriormente se sometió a una cirugía de reasignación sexual para superar “la discordancia entre sus características biológicas de nacimiento y su sentido de pertenecer al género femenino”, señala el expediente de la causa.
El quejoso, quien ya se desenvuelve como mujer en su vida cotidiana interpuso una serie de recursos para exigir la expedición de una nueva acta, posibilidad que le fue negada en última instancia por la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual determinó que la nota marginal en su acta no violaba los principios de igualdad, discriminación, privacidad, salud y dignidad humana. La Corte atrajo hace unos meses el asunto por petición del ministro Cossío.
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Organización Internacional Intersexual
La mayoría se pronunció a favor de concederle el amparo a la quejosa porque el artículo referido es “discriminatorio” y viola sus garantías individuales.
México, DF. - En una decisión salomónica, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad del artículo 138 bis del Código Civil del Distrito Federal que establece que el cambio de sexo de una persona debe quedar registrado en su acta de nacimiento original; sin embargo, la mayoría se pronunció a favor de concederle el amparo a la quejosa porque el artículo referido es “discriminatorio” y viola sus garantías individuales.
En la sesión de hoy, los ministros se “enredaron” con su decisión, porque no pudieron definir los alcances del amparo que otorgarán en la sesión de este martes y por ello, decidieron aplazar la resolución.
En este contexto, el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia exhortó a sus compañeros “a reflexionar sobre esto” y analizar los escenarios posibles para precisar la condición general de los efectos (del amparo)”.
LOS ALCANCES DE SU DECISIÓN Si bien, una mayoría de seis ministros votó por la constitucionalidad del artículo referido, lo cierto es que se conformó también una mayoría que está por conceder la protección de la justicia federal a efecto de que el Registro Público del Distrito Federal emita una nueva acta sin anotaciones marginales; y que sólo el interesado tenga acceso al acta original –que tenga la corrección del género y nombre de la demandante- o bien, mediante mandato judicial o ministerial.
Y es que para los ministros que se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la norma, la inconstitucionalidad de ésta radica en el acto de aplicación, porque el artículo señalado prevé la modificación del acta y las notas marginales, pero no la emisión del nuevo documento.
La mayoría (Ortiz Mayagoitia, Fernando Franco, José de Jesús Gudiño, Sergio Aguirre Anguiano, Mariano Azuela y Margarita Luna Ramos, quien cambió su criterio expresado en sesiones previas por la inconstitucionalidad) estableció que al haberse aprobado recientemente modificaciones al Código Civil capitalino y que en su artículo 135 bis se señale que el acta con las anotaciones es de acceso reservado y que la persona que cambie de sexo obtendrá una nueva acta, era suficiente.
La minoría (José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Sergio Valls –autor del proyecto-, Juan N. Silva Meza y Genaro Góngora Pimentel) establecieron que la anotación en el acta primigenia eran inconstitucionales.
Al respecto, Góngora argumentó que “aunque la anotación marginal en sí misma puede no ser discriminatoria, sus consecuencias lo son, lo cual la hace violatoria del principio de igualdad” y añadió que la discriminación por preferencia sexual “no es una cuestión hipotética que puede ocurrir o no” sino “una realidad cotidiana”.
Agregó que la primera encuesta nacional sobre discriminación en México, publicada en mayo de 2005 reveló que el 48.5 por ciento de los mexicanos no permitiría que una persona homosexual viviera en su casa; y comentó que se estima que de 1995 a 2005 ocurrieron 337 homicidios por razones homofóbicas.
Al igual que sus compañeros indicó que no se trata de que desaparezca la persona que cambia de sexo, al expedir una nueva acta, porque su nombre y género estarán en el acta primigenia que obrará en el Registro Civil, por lo que seguirá siendo responsable de sus obligaciones contraídas.
Se espera que en la sesión de mañana martes, el pleno conceda el amparo a una persona que es hermafrodita de nacimiento y que después de haber sido tratada hormonalmente toda vez que su aspecto físico, sicológico y social, son los de una mujer.
Posteriormente se sometió a una cirugía de reasignación sexual para superar “la discordancia entre sus características biológicas de nacimiento y su sentido de pertenecer al género femenino”, señala el expediente de la causa.
El quejoso, quien ya se desenvuelve como mujer en su vida cotidiana interpuso una serie de recursos para exigir la expedición de una nueva acta, posibilidad que le fue negada en última instancia por la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual determinó que la nota marginal en su acta no violaba los principios de igualdad, discriminación, privacidad, salud y dignidad humana. La Corte atrajo hace unos meses el asunto por petición del ministro Cossío.
Fuente
Un servicio de la
Organización Internacional Intersexual
Se enreda la Suprema Corte con resolución sobre transexualidad
Ministros no pudieron definir alcances de la protección de la justicia para la parte quejosa
Jesús Aranda
En una decisión salomónica, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 138 bis del Código Civil del Distrito Federal, el cual establece que el cambio de sexo debe quedar registrado en el acta de nacimiento original; sin embargo, la mayoría se pronunció en favor de conceder amparo a la quejosa, porque el artículo referido es “discriminatorio” y viola sus garantías individuales.
En la sesión de ayer los ministros se enredaron con su decisión, porque no pudieron definir los alcances del amparo que otorgarán en la sesión de este martes. Por ello decidieron aplazar la resolución. El ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, exhortó a sus compañeros “a reflexionar sobre ello y analizar los escenarios posibles para precisar la condición general de los efectos (del amparo)”.
Si bien la mayoría –seis ministros– votó por la constitucionalidad del artículo mencionado, también se integró una mayoría que está por conceder la protección de la justicia federal a efecto de que el Registro Público del Distrito Federal emita una nueva acta sin anotaciones marginales y que sólo el interesado tenga acceso al acta original –que tenga la corrección del género y nombre de la demandante– o mediante mandato judicial o ministerial.
Para los ministros que se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la norma, ésta radica en el acto de aplicación, porque el artículo señalado prevé la modificación del acta y las notas marginales, pero no la emisión del nuevo documento.
La mayoría (Ortiz Mayagoitia, Fernando Franco, José de Jesús Gudiño, Sergio Aguirre Anguiano, Mariano Azuela y Margarita Luna Ramos; esta última cambió el criterio expresado en sesiones previas por la inconstitucionalidad) estableció que, al haberse aprobado de manera reciente modificaciones al Código Civil capitalino, que en su artículo 135 bis señala que el acta con las anotaciones es de acceso reservado y que la persona que cambie de sexo obtendrá una nueva, era suficiente dicha prevención para proteger los derechos individuales.
En cambio la minoría (José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Sergio Valls –autor del proyecto–, Juan N. Silva Meza y Genaro Góngora Pimentel) determinó que la anotación en el acta primigenia es inconstitucional.
Al respecto, Góngora argumentó que “aunque la anotación marginal en sí misma puede no ser discriminatoria, sus consecuencias sí, lo cual la hace violatoria del principio de igualdad”. Añadió que la discriminación por preferencia sexual “no es cuestión hipotética, que puede ocurrir o no”, sino “realidad cotidiana”. Agregó que la primera encuesta nacional sobre discriminación en México, publicada en mayo de 2005, reveló que 48.5 por ciento de mexicanos no permitirían que una persona homosexual viviera en su casa. Comentó que, según estimaciones, de 1995 a 2005 ocurrieron 337 homicidios por razones homofóbicas.
Al igual que sus compañeros, indicó que no se trata de que desaparezca la persona que cambia de sexo al expedirse un acta nueva, porque su nombre y género estarán en el acta primigenia, que obrará en el Registro Civil, por lo que seguirá siendo responsable de las obligaciones contraídas.
Se espera que en la sesión de hoy el pleno conceda el amparo a una persona hermafrodita que, después de haber sido tratada hormonalmente, tiene aspecto físico, sicológico y social de una mujer. Posteriormente se sometió a una cirugía de reasignación sexual para superar “la discordancia entre sus características biológicas de nacimiento y su sentido de pertenecer al género femenino”, señala el expediente de la causa.
El quejoso, quien ya se maneja como mujer en su vida cotidiana, interpuso una serie de recursos para exigir la expedición de una nueva acta, posibilidad que le fue negada en última instancia en la primera sala de lo familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual determinó que la nota marginal en su acta no violaba los principios de igualdad, discriminación, privacidad, salud y dignidad humana. La Corte atrajo hace unos meses el asunto a petición del ministro Cossío.
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Jesús Aranda
En una decisión salomónica, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 138 bis del Código Civil del Distrito Federal, el cual establece que el cambio de sexo debe quedar registrado en el acta de nacimiento original; sin embargo, la mayoría se pronunció en favor de conceder amparo a la quejosa, porque el artículo referido es “discriminatorio” y viola sus garantías individuales.
En la sesión de ayer los ministros se enredaron con su decisión, porque no pudieron definir los alcances del amparo que otorgarán en la sesión de este martes. Por ello decidieron aplazar la resolución. El ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, exhortó a sus compañeros “a reflexionar sobre ello y analizar los escenarios posibles para precisar la condición general de los efectos (del amparo)”.
Si bien la mayoría –seis ministros– votó por la constitucionalidad del artículo mencionado, también se integró una mayoría que está por conceder la protección de la justicia federal a efecto de que el Registro Público del Distrito Federal emita una nueva acta sin anotaciones marginales y que sólo el interesado tenga acceso al acta original –que tenga la corrección del género y nombre de la demandante– o mediante mandato judicial o ministerial.
Para los ministros que se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la norma, ésta radica en el acto de aplicación, porque el artículo señalado prevé la modificación del acta y las notas marginales, pero no la emisión del nuevo documento.
La mayoría (Ortiz Mayagoitia, Fernando Franco, José de Jesús Gudiño, Sergio Aguirre Anguiano, Mariano Azuela y Margarita Luna Ramos; esta última cambió el criterio expresado en sesiones previas por la inconstitucionalidad) estableció que, al haberse aprobado de manera reciente modificaciones al Código Civil capitalino, que en su artículo 135 bis señala que el acta con las anotaciones es de acceso reservado y que la persona que cambie de sexo obtendrá una nueva, era suficiente dicha prevención para proteger los derechos individuales.
En cambio la minoría (José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Sergio Valls –autor del proyecto–, Juan N. Silva Meza y Genaro Góngora Pimentel) determinó que la anotación en el acta primigenia es inconstitucional.
Al respecto, Góngora argumentó que “aunque la anotación marginal en sí misma puede no ser discriminatoria, sus consecuencias sí, lo cual la hace violatoria del principio de igualdad”. Añadió que la discriminación por preferencia sexual “no es cuestión hipotética, que puede ocurrir o no”, sino “realidad cotidiana”. Agregó que la primera encuesta nacional sobre discriminación en México, publicada en mayo de 2005, reveló que 48.5 por ciento de mexicanos no permitirían que una persona homosexual viviera en su casa. Comentó que, según estimaciones, de 1995 a 2005 ocurrieron 337 homicidios por razones homofóbicas.
Al igual que sus compañeros, indicó que no se trata de que desaparezca la persona que cambia de sexo al expedirse un acta nueva, porque su nombre y género estarán en el acta primigenia, que obrará en el Registro Civil, por lo que seguirá siendo responsable de las obligaciones contraídas.
Se espera que en la sesión de hoy el pleno conceda el amparo a una persona hermafrodita que, después de haber sido tratada hormonalmente, tiene aspecto físico, sicológico y social de una mujer. Posteriormente se sometió a una cirugía de reasignación sexual para superar “la discordancia entre sus características biológicas de nacimiento y su sentido de pertenecer al género femenino”, señala el expediente de la causa.
El quejoso, quien ya se maneja como mujer en su vida cotidiana, interpuso una serie de recursos para exigir la expedición de una nueva acta, posibilidad que le fue negada en última instancia en la primera sala de lo familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual determinó que la nota marginal en su acta no violaba los principios de igualdad, discriminación, privacidad, salud y dignidad humana. La Corte atrajo hace unos meses el asunto a petición del ministro Cossío.
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