Tuesday, January 6, 2009

Se enreda la Suprema Corte con resolución sobre transexualidad

Ministros no pudieron definir alcances de la protección de la justicia para la parte quejosa

Jesús Aranda

En una decisión salomónica, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 138 bis del Código Civil del Distrito Federal, el cual establece que el cambio de sexo debe quedar registrado en el acta de nacimiento original; sin embargo, la mayoría se pronunció en favor de conceder amparo a la quejosa, porque el artículo referido es “discriminatorio” y viola sus garantías individuales.

En la sesión de ayer los ministros se enredaron con su decisión, porque no pudieron definir los alcances del amparo que otorgarán en la sesión de este martes. Por ello decidieron aplazar la resolución. El ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, exhortó a sus compañeros “a reflexionar sobre ello y analizar los escenarios posibles para precisar la condición general de los efectos (del amparo)”.

Si bien la mayoría –seis ministros– votó por la constitucionalidad del artículo mencionado, también se integró una mayoría que está por conceder la protección de la justicia federal a efecto de que el Registro Público del Distrito Federal emita una nueva acta sin anotaciones marginales y que sólo el interesado tenga acceso al acta original –que tenga la corrección del género y nombre de la demandante– o mediante mandato judicial o ministerial.

Para los ministros que se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la norma, ésta radica en el acto de aplicación, porque el artículo señalado prevé la modificación del acta y las notas marginales, pero no la emisión del nuevo documento.

La mayoría (Ortiz Mayagoitia, Fernando Franco, José de Jesús Gudiño, Sergio Aguirre Anguiano, Mariano Azuela y Margarita Luna Ramos; esta última cambió el criterio expresado en sesiones previas por la inconstitucionalidad) estableció que, al haberse aprobado de manera reciente modificaciones al Código Civil capitalino, que en su artículo 135 bis señala que el acta con las anotaciones es de acceso reservado y que la persona que cambie de sexo obtendrá una nueva, era suficiente dicha prevención para proteger los derechos individuales.

En cambio la minoría (José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Sergio Valls –autor del proyecto–, Juan N. Silva Meza y Genaro Góngora Pimentel) determinó que la anotación en el acta primigenia es inconstitucional.

Al respecto, Góngora argumentó que “aunque la anotación marginal en sí misma puede no ser discriminatoria, sus consecuencias sí, lo cual la hace violatoria del principio de igualdad”. Añadió que la discriminación por preferencia sexual “no es cuestión hipotética, que puede ocurrir o no”, sino “realidad cotidiana”. Agregó que la primera encuesta nacional sobre discriminación en México, publicada en mayo de 2005, reveló que 48.5 por ciento de mexicanos no permitirían que una persona homosexual viviera en su casa. Comentó que, según estimaciones, de 1995 a 2005 ocurrieron 337 homicidios por razones homofóbicas.

Al igual que sus compañeros, indicó que no se trata de que desaparezca la persona que cambia de sexo al expedirse un acta nueva, porque su nombre y género estarán en el acta primigenia, que obrará en el Registro Civil, por lo que seguirá siendo responsable de las obligaciones contraídas.

Se espera que en la sesión de hoy el pleno conceda el amparo a una persona hermafrodita que, después de haber sido tratada hormonalmente, tiene aspecto físico, sicológico y social de una mujer. Posteriormente se sometió a una cirugía de reasignación sexual para superar “la discordancia entre sus características biológicas de nacimiento y su sentido de pertenecer al género femenino”, señala el expediente de la causa.

El quejoso, quien ya se maneja como mujer en su vida cotidiana, interpuso una serie de recursos para exigir la expedición de una nueva acta, posibilidad que le fue negada en última instancia en la primera sala de lo familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual determinó que la nota marginal en su acta no violaba los principios de igualdad, discriminación, privacidad, salud y dignidad humana. La Corte atrajo hace unos meses el asunto a petición del ministro Cossío.

Fuente

Un servicio de la
Organización Internacional Intersexual